¡Invertir en la provincia más austral del mundo es mucho mejor de lo que imaginás!
Gracias a la Ley 19.640 se establece un régimen especial fiscal y aduanero para Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
A continuación te detallamos todos los beneficios impositivos con los que podés contar:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La rentabilidad que se obtenga de las operaciones
inmobiliarias efectuadas en Tierra del Fuego no está
alcanzada por este impuesto nacional.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
DEL INMUEBLE (ITI)
En Pcia. de Buenos Aires este impuesto está determinado por
el 1.5% del monto de la escritura.
En Tierra del Fuego este impuesto no existe.
IMPUESTOS A LOS BIENES PERSONALES
Poseer inmuebles en Tierra del Fuego no conforma base
imponible para este impuesto como así tampoco se suman a
los inmuebles preexistentes en su patrimonio radicado en el
resto del país.
IMPUESTOS DE SELLO
Mientras que en la Pcia. de Buenos Aires se incrementa de
2.5% al 3.6% la alícuota aplicable a toda operación
relacionada con la transmisión del dominio de inmuebles, en
Tierra del Fuego las transferencias de dominio están
alcanzadas por este impuesto en un 1%.
IMPUESTO A LA GANANCIA
MÍNIMA PRESUNTA
Los inmuebles radicados en la Provincia no conforman base
imponible para tal impuesto como así tampoco se adhieren a
los preexistentes en el patrimonio de las personas jurídicas en
el resto de país.
EXENTOS
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
Impuesto sustitutivo del gravamen a la trasmisión gratuita de bienes
Impuestos internos
Impuesto al valor agregado (IVA)
Impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas paras explotaciones agropecuarias
Impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios